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viernes, 29 de agosto de 2014

Las reformas y el cobro ilegítimo

Siguiendo Pistas
Juan Antonio Valencia

Para la gran mayoría pasó desapercibido un hecho, pese a que un número respetable de mexicanos se verán involucrados en lo futuro y en riesgo su patrimonio personal.

El 2 de abril de 2014, hace cuatro meses, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación para el ejercicio 2014, abrogando el reglamento anterior, mismo que entró en vigor el 3 de abril de este año en el mayor de los sigilos.

El Senado de la república, aprobó mayores facilidades a bancos y financieras, a fin de que puedan recuperar con la mayor garantía los recursos financieros otorgados a particulares, evitando así la morosidad de los deudores y acortando el plazo de los pleitos mercantiles que generaban mayores gastos.

Con todas las garantías para los acreedores, como el arraigo y el secuestro de los bienes del deudor, solo el PRD se opuso a esa medida que ubica al deudor en franca desventaja, sin embargo la alianza PAN,PRI y Verde Ecologista, fue abrumadora y la reforma financiera se hizo.

Hace al menos trece años, obtener un crédito, ya no bancario, sino, mueblero, era sumamente difícil. Sin embargo al abrirse la competencia, todos  los créditos se ablandaron y  con la aparición de las financieras, en competencia con los bancos, cualquier persona que aportara comprobante de domicilio y de identidad, obtenía un crédito.

LA VORACIDAD

El fenómeno se creó a que toda persona era sujeto de crédito, aun cuando no tuviera la solvencia económica necesaria, como para enfrentar los pagos del crédito. Las financieras en competencia pasaron por alto este factor y buscaron tener el mayor número de afiliados. Los bancos ofrecían créditos nominales, con mínimas garantías.

Cuando empezaron las deudas y la morosidad como consecuencia de la insolvencia, y en los bancos, sus afiliados a créditos fueron despedidos de sus empresas; tanto los bancos como las financieras se valieron de despachos de cobranzas, quienes se hacían y aún se hacen pasar, como agentes de la Procuraduría del Estado o Jueces Civiles, para cobrar en “diligencias” extrajudiciales, los adeudos.

Y aun mas, valiéndose de la ignorancia de sus deudores, les embargaban bienes para presionarlos a pagar, evitando así las largas y costosas demandas mercantiles, pero violando las leyes penales y civiles y los derechos de sus clientes.

A petición de la banca, el Senado estudió el fenómeno y resolvió endurecer las leyes para proteger el crédito y al acreedor que expone su dinero, pero en el entorno dio todas las ventajas al capitalista.

A partir de que entró en vigor la nueva ley, toda persona física o moral que solicite un crédito y no pueda solventar un adeudo, será objeto de arraigo domiciliario y secuestro o aseguramiento de sus bienes, para garantizar la deuda, mientras se desarrolla el juicio de garantía.

En lo que refiere a la figura del arraigo, no es precisamente como el de tipo de penal, en un hotel de la localidad, sino más bien que la persona demandada, no abandone el lugar en donde radica, mientras enfrenta el juicio.

LOS PUNTOS POLÉMICOS DE LA REFORMA

El Artículo 1104 de esa reforma establece que el acreedor, elegirá el domicilio de cualquiera de las partes; como el lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o el de la ubicación de la cosa.
Anteriormente la ley marcaba que el deudor, designaba el lugar para ser requerido judicialmente o el lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación o el domicilio del deudor, ahora, con la reforma, el domicilio lo elegiría el acreedor y la afectación es enorme, ya que si el domicilio del acreedor se ubica por citar un ejemplo, en Coahuila y el del deudor en la ciudad de Agua Dulce, o en Cosamaloapan en el estado de Veracruz , todo el juicio se seguiría en la ciudad de Coahuila, lo que puede resultar sumamente costoso para el deudor.

El artículo 1168, que establece  la figura del arraigo domiciliario del deudor, será concedido por el juez de juicio, solo con que el demandante asiente bajo protesta de decir verdad, que tiene el temor fundado de que el deudor  se ausente u oculte.

Anteriormente para solicitar el arraigo, el acreedor debía probar con documentos o testigos el temor fundado, de que la persona iba a abandonar el lugar del juicio.

Sobre el secuestro de bienes, que establece el nuevo reglamento, es una especie de embargo anticipado al juicio, y basta actualmente  probar con testimoniales o documentales, el temor de que no haya bienes suficientes.

LAS GARANTIAS

En los juicios anteriores que por la vía ordinaria se seguían, primero se tenían que ganar y esperar a que la sentencia causara estado, para proceder a la ejecución y posterior embargo de los bienes para garantizar el adeudo.

Ahora, no se necesita probar, sino que basta con la manifestación bajo protesta de decir la verdad, que el acreedor tendrá todas las garantías, sobre su deudor.

Porque no es lo mismo seguir un juicio habiendo embargado bienes con anticipación con la nueva ley, que abrir un juicio como en años anteriores, con el riesgo de no poder embargar, esto da toda la ventaja a los bancos.

Esta medida aplica para todos los que deban dinero a bancos, uniones de crédito, financieras, agiotistas o prestamistas, y a tiendas departamentales, con ello se busca que las personas que prestan dinero tengan una garantía de forma más ágil, para acortan plazos, y puedan recuperar su dinero.

La banca y el Senado de la república, consideran que haciendo más fácil la recuperación de ese dinero, se puede abaratar el crédito. Sin embargo al recurrir a figuras jurídicas que son muy duras, para garantizar el éxito de recuperación, en algún momento, podrían presentar visos de inconstitucionalidad. Solo basta buscarle la forma.

LA COBRANZA ILEGÍTIMA

Pero no todo adeudo sería motivo de demanda, porque existen los adeudos mínimos, por los que un acreedor no considera rentable una demanda que podría salir más costosa que el adeudo en sí.
Es ahí en donde se seguirá recurriendo a los despachos de cobranzas, cuyo personal se hace pasar por abogados, actuarios, secretarios de acuerdos y jueces. Hasta el momento es el gobierno del Distrito Federal, quien promulgó reformas al Código Penal y aprobó en pleno, el artículo 209 BIS, que considera ya, como delito la cobranza ilegitima.

El nuevo artículo dice que “Cobranza ilegítima, cuando una persona requiera el pago de una deuda a través de medios ilícitos e ilegítimos, se valga de engaño, hostigamiento e intimidación, se le sancionara con 6 meses a 2 años de prisión y multa de 150 a 300 días de salario mínimo vigente, si en ello se emplean documentos, sellos falsos o usurpen funciones públicas o de profesión”.

“La protección de la ley contra la intimidación u hostigamiento aplica no solo al deudor sino también a quien funja como referencia o aval. Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Penal para el Distrito Federal, donde se refiere, entre otros aspectos, que están obligados a reparar el daño " los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en desempeño de sus servicios".
En Veracruz, aun cuando se ha comentado la posibilidad de etiquetar como delito la cobranza ilegitima; quienes se ven afectados por la forma de cobro, recurren por la vía penal, por delitos como usurpación de funciones, coacción y amenazas, allanamiento de morada y hasta lesiones, cuando el cobrador es muy agresivo

Todo esto, porque las empresas de cobranza, recurren al engaño a la intimidación para recuperar el crédito, en lugar de demandar por la vía mercantil, un adeudo que tiene precisamente ese carácter.
Por todo lo anterior debe prevalecer la legalidad, y aunque con las nuevas leyes los banqueros y agiotistas tienen las ventajas sobre los deudores, no son precisamente los bancos, quienes obligan a los ciudadanos, a pedir dinero. Pero si debe ser obligación del que presta el dinero, certificar la solvencia de su cliente.

LOS MOROSOS A SALVO

Se debe precisar como información, que las nuevas leyes  del código fiscal, no tienen aplicación retroactiva. Es decir que las personas que deben a bancos y financieras y se declararon en moratoria mucho antes de que entrara en vigor la reforma, no pueden ser demandados ahora, y buscar la aplicación de la nueva reforma, porque de acuerdo al artículo 14 Constitucional, a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. 

Para tal efecto se considera como inicio del proceso, la fecha en que el deudor sea demandado. En este caso, la reforma si aplicaría, para todos los deudores que actualmente dejaron de pagar y son morosos. 
En caso especial, si el adeudo data de más de tres años a la fecha, en que se firmó el pagaré; este ya prescribió y no tiene ningún efecto, más que el que le pueda dar o intente dar el despacho de cobranza, para recuperar la cartera, pero cualquier cobro que se haga sería ilegal. No válido.

Ante todo esto, el ciudadano tiene la disyuntiva de obtener un crédito previo estudio de su situación económica, y pagarlo o abstenerse de solicitarlo si no tiene solvencia.

Pedir dinero para celebrar una fiesta de quince años, o para acudir de viaje de placer, ya no será un buen objetivo, lo mejor será tratar de no aparentar lo que no podemos ser…


Correspondencia; javmina@hotmail.com